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Deducciones por I + D + I

Las deducciones fiscales por I+D+i son un mecanismo de financiación indirecta de la innovación que permiten minorar considerablemente las cuotas a abonar en el Impuesto sobre Sociedades, a través de un retorno por los gastos incurridos en un proyecto de I+D+i.

Esta herramienta tiene unos efectos equiparables a los de una subvención, pero no tributa. De libre aplicación, es compatible con otras ayudas o subvenciones y su alcance será acorde al del proyecto de innovación.

El porcentaje de retorno abarca hasta un 59% de los gastos por I+D y un 12% por IT incurridos en un mismo proyecto. El importe que la startup, pyme o gran empresa reciba será exponencial al gasto certificado en una u otra categoría.

Ventajas

  • Efectos comparables a la subvención, pero no tributa.
  • Incentivo proporcional a las actividades de I+D.
  • Aplicación libre y general para todo tipo de empresas.
  • Compatible con ayudas públicas.
  • Posibilidad de aplicación en ejercicios posteriores.
  • Valor añadido respecto a la competencia.

SERING como empresa de consultoría le ofrece la máxima rentabilidad y seguridad jurídica en la realización de sus expedientes de deducciones fiscales por I+D+i. Le animamos a ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación sin compromiso.

 

 
Frente a otras técnicas de fomento, las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:

   - Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
   - La aplicación es libre y general al no estar sometido a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido.
   - La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas. Además cabe su aplicación en ejercicios posteriores.

Recientemente, la “Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización” ha establecido la posibilidad de aplicar las deducciones por I+D+i sin que éstas tengan que quedar sometidas a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, puedan proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien hay que aplicar una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto en la deducción.

Así pues, los beneficios de la aplicación del incentivo fiscal son múltiples:

    -Accesibilidad plena, dado que puede aplicárselo cualquier empresa o sujeto pasivo que tenga que realizar el Impuesto de Sociedades.
    -Posibilidad de recuperar entre el 12% y el 59% de los gastos deducibles del proyecto.
    -Posibilidad de solicitar el abono de las deducciones en caso de insuficiencia de cuota (empresas en pérdidas o con crédito fiscal acumulado) para proyectos realizados a partir de enero de 2013.
    -Se pueden aplicar hasta en 18 años y acumular crédito fiscal.
    -Compatible con las ayudas públicas y el incentivo del artículo 23 del TRLIS (Patent Box).
    -No tributan.
    -Mediante la obtención del Informe Motivado Vinculante (IMV), ofrecen una seguridad fiscal y jurídica plena.
    -Efecto financiero inmediato sobre el Resultado Neto y los Fondos Propios.

Gruposering
 como empresa de consultoría le ofrece la máxima rentabilidad y seguridad jurídica en la realización de sus expedientes de deducciones fiscales por I+D+i. Le animamos a ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación sin compromiso.

El IMV


Los informes motivados vinculantes para la Administración Tributaria consisten en la calificación de las actividades de I+D+i y sus gastos asociados. De esta forma se consigue superar la incertidumbre y tener seguridad jurídica ante una potencial inspección por parte de la Agencia Tributaria.

Estos informes se basan en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El plazo de solicitud del IMV coincide con el de declaración del Impuesto de Sociedades (25 de julio para sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural; o, en general, 6 meses y 25 días naturales posteriores a la conclusión del período impositivo).

La obtención del IMV no es inmediata y requiere aplicar recursos para el desarrollo de una serie de memorias técnico-económicas que acrediten las actividades de I+D+i realizadas y justifiquen el gasto potencialmente deducible.

 
El proceso a seguir es el siguiente:
 

Desde SERING gestionamos íntegramente en todo el ámbito nacional expedientes de desgravación fiscal de nuestros clientes por actividades relacionadas con la I+D+i. Nuestro éxito radica en la: Identificación de todas aquellas actividades susceptibles de calificación de I+D+i. Realización de un análisis y diagnóstico de los gastos incurridos en materia de I+D+i, tanto del ejercicio actual como de anualidades anteriores. Realización de las memorias técnico-económicas de los proyectos de I+D+i que justifiquen la deducción generada. Tramitación y obtención del IMV desde el comienzo del proceso, incluyendo la intermediación con las certificadoras ENAC. Por tanto, en SERING somos expertos en liderar esta tipología de expedientes desde el planteamiento inicial con una tasa de éxito plena en la obtención de IMV a fin de proporcionales seguridad en la aplicación del incentivo fiscal. Le animamos a ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación sin compromiso.

 

Simulación fiscal


La empresa “XYZ” se puso en contacto con SERING para optimizar sus beneficios fiscales de cara al cierre del Impuesto de Sociedades de la anualidad.

SERING, se desplaza hasta las instalaciones de la empresa “XYZ” para analizar las actividades y gastos incurridos durante la anualidad y que puedan tener componente de I+D+i.

Tras un diagnóstico personalizado, SERING identifica un potencial proyecto susceptible de ser deducido fiscalmente vía artículo 35 del TRLIS.

SERING realiza las memorias técnico-económicas para la empresa “XYZ” y prepara la documentación necesaria para tener informe técnico conclusivo de una entidad Certificadora acreditada por ENAC.

Dicha entidad Certificadora, tras analizar la documentación técnico-económica realizada por SERING, califica la totalidad de las actividades realizadas como de I+D, aprobando un gasto total de 150.000 €.

Una vez certificado el proyecto, SERING realiza la solicitud de Informe Motivado Vinculante al Ministerio para su emisión a la empresa. El Ministerio, ratifica la calificación de las actividades y el gasto aprobado por la entidad Certificadora, sin sufrir ningún recorte y emite el IMV del proyecto.


 

SERING, realiza la simulación fiscal a la empresa “XYZ” en relación al expediente tramitado y esta, que anteriormente nunca se había aplicado el incentivo fiscal, obtiene una deducción fiscal de 66.400 € aplicable en su IS:

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Gastos del Proyecto

  • Amortizaciones 5.000,00 €
  • Gastos de Personal 120.000,00 €
  • Gastos de personal dedicado en exclusiva a I+D 20.000,00 €
  • Gastos de personal imputable 100.000,00 €
  • Gastos en actividades realizadas por terceros 15.000,00 €
  • Gastos de material fungible 10.000,00 € Otros gastos: costes indirectos, dietas, formación, etc. - €
  • Gasto Total 150.000,00 € Subvención - €
  • Minoración por Subvenciones 65% Base de deducción 150.000,00 €
  • Media de gastos 2 años anteriores
  • Exceso sobre la media de dos años anteriores 150.000,00 €
  • Deducción hasta media 2 años anteriores 25% 37.500,00 €
  • Deducción exceso media 2 años anteriores 17% 25.500,00 €
  • Deducciones adicional Personal en exclusiva 17% 3.400,00 €
  • DEDUCCIÓN TOTAL I+D 66.400,00 €

En este caso, gracias a contar con la colaboración de SERING, la empresa XYZ ha recuperado vía deducción fiscal por actividades de I+D+i más de un 44% del gasto realizado para la consecución del proyecto.